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Artículo 255 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175663.

Texto oficial

Artículo 255.o Los funcionarios que se contraten a honorarios en la Dirección del Presupuesto y Finanzas, en el Departamento de Estudios Financieros y en la Oficina de Estudios Tributarios de la Dirección General de Impuestos Internos, cuando fueren empleados públicos, continuarán percibiendo en sus Servicios la totalidad de sus remuneraciones, y la diferencia entre éstas y los honorarios se pagará con cargo a la glosa de gastos aprobada por la Ley de Presupuesto. Los funcionarios así contratados conservarán los derechos que se establecen en el Estatuto Administrativo y en los escalafones de los respectivos Servicios, como si siguieren desempeñando sus cargos.