Texto oficial
Artículo 3° No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, el Servicio Nacional de Salud podrá reservarse una parte del predio indicado, previo acuerdo de la Municipalidad de Concepción, con el objeto de venderlo al personal de dicho Servicio constituído en la Cooperativa de Viviendas Bío-Bío Ltda. en formación, la cual los destinará a la construcción de viviendas para sus cooperados.
El precio de venta que fije el Servicio no podrá ser superior al avalúo fiscal vigente en la parte objeto de la venta y su monto será suscrito en acciones de la Sociedad Construcctora de Establecimientos Hospitalarios, para los fines señalados en el artículo precedente.