Texto oficial
Artículo 4° La Municipalidad de Concepción para atender al pago de la transferencia indicada en el artículo 1°, podrá disponer de inmediato del excedente que resulte del ejercicio presupuestario del año 1958 y, en caso de no ser éste suficiente, podrá destinar los fondos consultados para expropiaciones en el Presupuesto vigente y los señalados en el artículo 3°, letra e), de la ley 12.657.
Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Concepción para modificar el Presupuesto fijado para el presente año."