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Artículo 2 de la Ley 13.314

Autoriza al director general de servicios electricos y de gas para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000, que se destinaran a la transformacion o reemplazo, en la ciudad de iquique, de las actuales instalaciones interiores de gas de destilacion de carbon por instalaciones aptas para consumir gas licuado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27405 / 8280663.

Texto oficial

Artículo 2° La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas destinará el producido de estos préstamos a hacer la transformación o reemplazo de las actuales instalaciones interiores de gas de destilación de carbón de la ciudad de Iquique, por instalaciones aptas para consumir gas licuado. Las instalaciones nuevas comprenderán en todo o en parte lo siguiente: el nicho de ubicación de los envases de gas licuado; dos envases de 11 kilos cada uno, los reguladores, las cañerías interiores, una cocina y un calefón y podrán ejecutarse por la Dirección o por Empresas distribuidores de gas licuado que sean concesionarias de este servicio en la ciudad de Iquique. En este último caso, los planos y presupuestos deberán ser aprobados por la Dirección.