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Artículo 3 de la Ley 13.314

Autoriza al director general de servicios electricos y de gas para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000, que se destinaran a la transformacion o reemplazo, en la ciudad de iquique, de las actuales instalaciones interiores de gas de destilacion de carbon por instalaciones aptas para consumir gas licuado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27405 / 8280664.

Texto oficial

Artículo 3° El costo total de cada instalación, incluídos los intereses y la amortización correspondiente, constituirá una deuda a favor de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, que deberá extinguirse mediante el pago de 48 mensualidades iguales, cada una de las cuales se agregará a la factura mensual de consumo de gas licuado del inmueble en que esté ubicada la instalación interior. La falta de pago de estas mensualidades se considerará como falta de pago del gas consumido, y dará por lo tanto derecho a cortar el suministro de gas licuado en la condiciones reglamentarias.