Texto oficial
Artículo 3° El costo total de cada instalación, incluídos los intereses y la amortización correspondiente, constituirá una deuda a favor de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, que deberá extinguirse mediante el pago de 48 mensualidades iguales, cada una de las cuales se agregará a la factura mensual de consumo de gas licuado del inmueble en que esté ubicada la instalación interior. La falta de pago de estas mensualidades se considerará como falta de pago del gas consumido, y dará por lo tanto derecho a cortar el suministro de gas licuado en la condiciones reglamentarias.