Texto oficial
Artículo 5° Con cargo a los préstamos señalados en el artículo 1°, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas podrá contratar por el término de dos años un técnico con residencia en Iquique, que supervigile el cumplimiento de esta ley y que fiscalice la ejecución de las obras a que ella se refiere. El sueldo será el correspondiente al grado 2° de la Ley de Presupuestos, más las asignaciones legales que le corresponda."