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Artículo 5 de la Ley 13.314

Autoriza al director general de servicios electricos y de gas para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000, que se destinaran a la transformacion o reemplazo, en la ciudad de iquique, de las actuales instalaciones interiores de gas de destilacion de carbon por instalaciones aptas para consumir gas licuado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27405 / 8280666.

Texto oficial

Artículo 5° Con cargo a los préstamos señalados en el artículo 1°, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas podrá contratar por el término de dos años un técnico con residencia en Iquique, que supervigile el cumplimiento de esta ley y que fiscalice la ejecución de las obras a que ella se refiere. El sueldo será el correspondiente al grado 2° de la Ley de Presupuestos, más las asignaciones legales que le corresponda."