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Artículo 4 de la Ley 13.314

Autoriza al director general de servicios electricos y de gas para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000, que se destinaran a la transformacion o reemplazo, en la ciudad de iquique, de las actuales instalaciones interiores de gas de destilacion de carbon por instalaciones aptas para consumir gas licuado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27405 / 8280665.

Texto oficial

Artículo 4° Las empresas distribuidoras de gas licuado establecidas en Iquique que entregarán mensualmente a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas las sumas que hayan recaudado por concepto del pago de las mensualidades a que se refiere el artículo anterior. La Dirección destinará estas sumas al pago de los intereses y amortización de los préstamos contratados en el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.