Texto oficial
Artículo 2.o Las autorizaciones que se conceden por el artículo anterior se entienden sin perjuicio de las facultades que en las mismas materias correspondan a los Directores o Jefes de Servicios con arreglo a las leyes vigentes.
Autoriza a los ministros de estado para firmar por el presidente de la república los decretos que señala
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