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Artículo 2 de la Ley 13.329

Autoriza a los ministros de estado para firmar por el presidente de la república los decretos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27420 / 8999954.

Texto oficial

Artículo 2.o Las autorizaciones que se conceden por el artículo anterior se entienden sin perjuicio de las facultades que en las mismas materias correspondan a los Directores o Jefes de Servicios con arreglo a las leyes vigentes.