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Artículo 3 de la Ley 13.329

Autoriza a los ministros de estado para firmar por el presidente de la república los decretos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27420 / 8999955.

Texto oficial

Artículo 3.o Los decretos que sean firmados por los Ministros de Estado con arreglo al artículo 1.o lo serán "Por orden del Presidente", y se expedirán y tramitarán en la misma forma que los decretos suscritos por el Presidente de la República.