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Artículo 4 de la Ley 13.329

Autoriza a los ministros de estado para firmar por el presidente de la república los decretos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27420 / 8999956.

Texto oficial

Artículo 4.o Para que los Ministros puedan hacer uso de la facultad que les otorga la presente ley se necesitará autorización del Presidente de la República, otorgada por una sola vez, mediante decreto supremo.