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Artículo 1 de la Ley 13.330

Autoriza a la municipalidad de malloa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27421 · idParte: 8280691

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Malloa para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o varios empréstitos hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al doce por ciento anual, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para la contratación del o los empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.