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Artículo 2 de la Ley 13.330

Autoriza a la municipalidad de malloa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27421 · idParte: 8280692

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos se invertirá en la siguiente forma: a) Aportes para las obras de agua potable de Pelequén ................... $ 2.000.000 b) Aporte para la construcción del puente sobre el estero Zamorano, para unir la Colonia Pedro Aguirre Cerda de El Tambo, con la comuna de Malloa __________________ 1.000.000 c) Instalación de un teléfono público en el pueblo de Corcolén ______ 2.500.000 d) Apertura y formación de nuevas calles en los pueblos de Malloa, Pelequén, Panquehue y Corcolén, conforme al plano regulador ____________ 2.500.000 e) Erogación o aporte municipal a la Dirección General de Pavimentación Urbana, para continuar la pavimentación de la calle Santa Rosa de Pelequén ___________________ 2.000.000 --------------- TOTAL __________________ $ 10.000.000 ================ La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.