Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 13.330

Autoriza a la municipalidad de malloa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27421 · idParte: 8280696

Texto oficial

Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26, Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 2° de esta ley.