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Artículo 5 de la Ley 13.330

Autoriza a la municipalidad de malloa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27421 · idParte: 8280695

Texto oficial

Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Malloa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.