Modifica el articulo unico de la ley 12.605, de 22 de octubre de 1957, que autorizo a la municipalidad de curico para invertir el producto de los impuestos que señala, en diversas obras de adelanto local; deroga el inciso final del articulo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954, que autorizo a la citada municipalidad, para contratar emprestitos para los fines que indica.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27425 / 8845196.
Texto oficial
"Artículo 1° Elévase a $ 60.000.000 la autorización
concedida a la Municipalidad de Curicó por el artículo
único de la ley 12.605, de 22 de octubre de 1957, para
invertir el producto de los impuestos establecidos en el
artículo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954, ya sea que se encuentren percibidos o se perciban en el futuro, y autorízase a la misma Municipalidad para invertir hasta $ 42.000.000 en la reconstrucción del Mercado Municipal y hasta $ 18.000.000 en la terminación del estadio cerrado.