Modifica el articulo unico de la ley 12.605, de 22 de octubre de 1957, que autorizo a la municipalidad de curico para invertir el producto de los impuestos que señala, en diversas obras de adelanto local; deroga el inciso final del articulo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954, que autorizo a la citada municipalidad, para contratar emprestitos para los fines que indica.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27425 / 8845197.
Texto oficial
Artículo 2° Si alguna de las obras a que se refiere el artículo anterior dejare algún remanente, éste se destinará a otras obras de adelanto local que determine la Municipalidad de Curicó en sesión especial y por los dos tercios de sus regidores en ejercicio.