Texto oficial
"Artículo 1° Deróganse todas las disposiciones
contenidas en la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952, y
en el decreto con fuerza de ley 218, de 5 de agosto de
1953, que ordenan al Servicio de Seguro Social traspasar
al Servicio Nacional de Salud las acciones del
Laboratorio Chile S. A., de la Central de Leche Chile S.
A., de la Unión Lechera de Aconcagua y de la Compañía Chilena de Productos Alimenticios S. A. I.
Se declara que el Servicio de Seguro Social, durante el tiempo transcurrido entre la vigencia de las disposiciones que se derogan en este artículo y la de la presente ley, ha sido dueño de las acciones a que se refiere el inciso anterior y el titular de los derechos y obligaciones en las sociedades mencionadas.