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Artículo 1 de la Ley 13.336

Deroga todas las disposiciones contenidas en la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952, y en el decreto con fuerza de ley 218, de 5 de agosto de 1953, que ordenen al servicio de seguro social traspasar al servicio nacional de salud las acciones que indica modifica el n° 3 del inciso 2° del articulo 59° de la ley 10.383, citada, que creo el servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27427 / 5972841.

Texto oficial

"Artículo 1° Deróganse todas las disposiciones contenidas en la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952, y en el decreto con fuerza de ley 218, de 5 de agosto de 1953, que ordenan al Servicio de Seguro Social traspasar al Servicio Nacional de Salud las acciones del Laboratorio Chile S. A., de la Central de Leche Chile S. A., de la Unión Lechera de Aconcagua y de la Compañía Chilena de Productos Alimenticios S. A. I. Se declara que el Servicio de Seguro Social, durante el tiempo transcurrido entre la vigencia de las disposiciones que se derogan en este artículo y la de la presente ley, ha sido dueño de las acciones a que se refiere el inciso anterior y el titular de los derechos y obligaciones en las sociedades mencionadas.