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Artículo 2 de la Ley 13.336

Deroga todas las disposiciones contenidas en la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952, y en el decreto con fuerza de ley 218, de 5 de agosto de 1953, que ordenen al servicio de seguro social traspasar al servicio nacional de salud las acciones que indica modifica el n° 3 del inciso 2° del articulo 59° de la ley 10.383, citada, que creo el servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27427 / 5972842.

Texto oficial

Artículo 2° Déjanse sin efecto las disposiciones establecidas en el inciso 5° del artículo 1° transitorio de la ley 10.383, y sus modificaciones posteriores, que ordenan al Servicio de Seguro Social transferir al Servicio Nacional de Salud las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios que ha adquirido en cumplimiento de lo preceptuado en el mismo inciso del citado artículo.