Deroga todas las disposiciones contenidas en la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952, y en el decreto con fuerza de ley 218, de 5 de agosto de 1953, que ordenen al servicio de seguro social traspasar al servicio nacional de salud las acciones que indica modifica el n° 3 del inciso 2° del articulo 59° de la ley 10.383, citada, que creo el servicio de seguro social.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27427 / 5972845.
Texto oficial
Artículo 5° El Servicio de Seguro Social invertirá en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. el 25% de los excedentes señalados en el inciso 2° del artículo 59° de la ley 10.383, a fin de que esta sociedad construya y habilite establecimientos hospitalarios para atender medios rurales, centros industriales y mineros, en conformidad al plan de construcciones hospitalarias del Servicio Nacional de Salud.
Reemplázase en el N° 3 del inciso 2° del artículo 59° de la ley 10.383 la cifra "10%" por la cifra "25%".