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Artículo 4 de la Ley 13.336

Deroga todas las disposiciones contenidas en la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952, y en el decreto con fuerza de ley 218, de 5 de agosto de 1953, que ordenen al servicio de seguro social traspasar al servicio nacional de salud las acciones que indica modifica el n° 3 del inciso 2° del articulo 59° de la ley 10.383, citada, que creo el servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27427 / 5972844.

Texto oficial

Artículo 4° No habrá lugar a reclamación alguna por parte de las instituciones respectivas por no haberse efectuado los traspasos o transferencias de acciones a que se refiere la presente ley o por no haberse pagado su valor.