Texto oficial
Artículo 4° No habrá lugar a reclamación alguna por parte de las instituciones respectivas por no haberse efectuado los traspasos o transferencias de acciones a que se refiere la presente ley o por no haberse pagado su valor.
Deroga todas las disposiciones contenidas en la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952, y en el decreto con fuerza de ley 218, de 5 de agosto de 1953, que ordenen al servicio de seguro social traspasar al servicio nacional de salud las acciones que indica modifica el n° 3 del inciso 2° del articulo 59° de la ley 10.383, citada, que creo el servicio de seguro social.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27427 / 5972844.