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Artículo 1 de la Ley 13.338

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 55.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por las leyes 10.029, de 7 de noviembre de 1951, y 11.559, de 17 de agosto de 1954, que sera en adelante de un tres por mil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27429 / 8280719.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Teno para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de $ 55.000.000, a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.