Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 13.338

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 55.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por las leyes 10.029, de 7 de noviembre de 1951, y 11.559, de 17 de agosto de 1954, que sera en adelante de un tres por mil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27429 · idParte: 8280720

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los préstamos deberá ser invertido en las siguientes obras: a) Ampliación del Estadio Municipal, incluyendo la casa del cuidador y la apertura de la calle Arturo Prat, en su prolongación hacia el estadio ................. $ 10.000.000 b) Aporte municipal a la Dirección de Obras Sanitarias para ampliación del Servicio de Alcantarillado y agua potable en la comuna (parte urbana) ............. 12.000.000 c) Aporte al Cuerpo de Bomberos para construcción de su cuartel .............. 4.000.000 d) Transformación del Matadero Municipal y adquisición de implementos de faenamiento ............. 3.000.000 e) Compra de una asistencia pública para el pueblo ..... 3.000.000 f) Aporte municipal para los caminos de la comuna ..................... 10.000.000 g) Extención y construcción de nuevas líneas de alumbrado público en la comuna ............... 7.000.000 h) Construcción de casas para obreros municipales ... 6.000.000 _____________ TOTAL ................. $ 55.000.000 =============