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Artículo 6 de la Ley 13.338

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 55.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por las leyes 10.029, de 7 de noviembre de 1951, y 11.559, de 17 de agosto de 1954, que sera en adelante de un tres por mil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27429 / 8280724.

Texto oficial

Artículo 6° En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4°.