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Artículo 5 de la Ley 13.338

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 55.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por las leyes 10.029, de 7 de noviembre de 1951, y 11.559, de 17 de agosto de 1954, que sera en adelante de un tres por mil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27429 / 8280723.

Texto oficial

Artículo 5° Para atender a la ejecución de las obras proyectadas y al servicio del o los préstamos, la Municipalidad de Teno dispondrá de las sumas recaudadas en conformidad a las leyes 10.029 y 11.559, en aquella parte no invertida en las obras contempladas en esas leyes o destinada al servicio de préstamos contratados de acuerdo a sus disposiciones.