Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pitrufquén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.