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Artículo 8 de la Ley 13.339

Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 8.000.000 con el fin de destinarlos a obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27430 · idParte: 8280737

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pitrufquén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.