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Artículo 9 de la Ley 13.339

Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 8.000.000 con el fin de destinarlos a obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27430 / 8280738.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad de Pitrufquén deberá publicar, en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento o de la provincia, si no existiere alguno en dicho departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".