Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad de Pitrufquén deberá publicar, en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento o de la provincia, si no existiere alguno en dicho departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".