Reajusta, en las condiciones que indica, las pensiones de jubilacion y montepio de la caja nacional de empleados publicos y periodistas, concedidas en virtud de las leyes especiales sobre prevision de los abogados, excepciones; modifica las letras a), h), i), j), k) y l) del articulo 6° de la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que incorporo a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.
Artículo 5° Los abogados que estuvieren atrasados en el pago de sus imposiciones tendrán el plazo de noventa días para pagarlas, para cuyo efecto la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas les otorgará un préstamo por la misma suma que deberán pagar en el plazo de tres años divididos en mensualidades iguales y con un interés del 10%.
Igual derecho se concede a los que se encontraren en condiciones de jubilar, descontando de su jubilación el pago mensual de la misma manera señalada en el inciso 1°."