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Artículo 5 de la Ley 13.344

Modifica, en la forma que señala, la ley 12.191, de 3 de noviembre de 1956, que autorizo a la municipalidad de longavi para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la instalacion del servicio publico de energia electrica en la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27434 · idParte: 8280745

Texto oficial

Artículo 5° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asismimo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado".