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Artículo 4 de la Ley 13.344

Modifica, en la forma que señala, la ley 12.191, de 3 de noviembre de 1956, que autorizo a la municipalidad de longavi para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la instalacion del servicio publico de energia electrica en la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27434 · idParte: 8280744

Texto oficial

Artículo 4° Prorrógase la vigencia de la contribución adicional a que se refiere el artículo 4° de la ley 12.191, hasta la total cancelación del o los empréstitos cuya contratación se autoriza por el artículo 1° de la presente ley, o hasta la inversión del total de la suma que establece dicho artículo en los objetivos contemplados en la ley 12.191.