Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 13.345

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 80.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27435 / 8280748.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile y otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 80.000.000 a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.