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Artículo 2 de la Ley 13.345

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 80.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27435 / 8280749.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.