Texto oficial
Artículo 5° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del préstamo, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.