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Artículo 5 de la Ley 13.345

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 80.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27435 / 8280752.

Texto oficial

Artículo 5° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del préstamo, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.