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Artículo 4 de la Ley 13.345

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 80.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27435 · idParte: 8280751

Texto oficial

Artículo 4° La Municipalidad de Conchalí, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá destinar los excedentes que quedaren de algunas de las inversiones autorizadas en el artículo anterior para completar las cantidades destinadas a las demás, si a éstas les faltaren fondos.