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Artículo 1 de la Ley 13.346

Libera de todo derecho e impuestos las operaciones de compra y posterior donacion de los terrenos que indica, que hara el rotary club de coquimbo a la sociedad constructora de establecimientos educacionales, a fin de que se construya en ellos un grupo escolar para el departamento.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27436 / 5972898.

Texto oficial

"Artículo 1° Exímese del pago de los impuestos de transferencia de bienes raíces establecidos en el decreto con fuerza de ley 371, de 3 de agosto de 1953, y sus modificaciones posteriores, como asimismo del pago de derechos e impuestos notariales y, en general, de todo derecho e impuesto, la operación de compra que hará don Oscar Hucke Perin, en representación del Rotary Club de Coquimbo, a la Sociedad J. J. Macauliffe Ltda., para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de los terrenos inscritos a fs. 95, N° 84, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 1949, a que se refiere el contrato de promesa celebrado por escritura pública con fecha 9 de octubre de 1958, ante el notario don Juan Watkins O'Neill.