Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 13.346

Libera de todo derecho e impuestos las operaciones de compra y posterior donacion de los terrenos que indica, que hara el rotary club de coquimbo a la sociedad constructora de establecimientos educacionales, a fin de que se construya en ellos un grupo escolar para el departamento.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27436 / 5972899.

Texto oficial

Artículo 2° Exímese, igualmente, del pago de todo impuesto o derecho, como asimismo del cumplimiento del trámite de insinuación, a la donación que de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, hará el Rotary Club de Coquimbo, representado por el señor Oscar Hucke Perín, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con la condición precisa de que sean destinados a la construcción de un Grupo Escolar para el departamento de Coquimbo".