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Artículo 2 de la Ley 13.353

Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27439 · idParte: 8280760

Texto oficial

Artículo 2.o Los "turistas" podrán permanecer en el país hasta por un plazo de noventa días, prorrogable en la forma que determine el reglamento; los "residentes" podrán permanecer en el territorio nacional por plazos superiores a noventa días, y los "residentes oficiales" podrán permanecer en Chile en esta calidad hasta el término de las respectivas misiones oficiales que vengan a desempeñar en el país. Los extranjeros tripulantes de naves o aeronaves mercantes o demás personas que por razones políticas o de trabajo deban ingresar al país, serán considerados para todos los efectos de esta ley como "residentes", con las modalidades que establezca el reglamento.