Texto oficial
Artículo 3.o Los "inmigrantes", los "residentes" y "residentes oficiales", sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaportes u otro documento análogo, visados por las autoridades respectivas.
Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia
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