Texto oficial
Artículo 9.o Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere esta ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que abandonen voluntariamente el país. Al vencimiento de este plazo, si el afectado permaneciere aún en el territorio nacional, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.