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Artículo 9 de la Ley 13.353

Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27439 · idParte: 8280767

Texto oficial

Artículo 9.o Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere esta ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que abandonen voluntariamente el país. Al vencimiento de este plazo, si el afectado permaneciere aún en el territorio nacional, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.