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Artículo 8 de la Ley 13.353

Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27439 · idParte: 8280766

Texto oficial

Artículo 8.o Los permisos de ingreso y permanencia contemplados en esta ley, podrán ser revocados si los beneficiarios no dieren cumplimiento a las condiciones y exigencias bajo las cuales les fué concedida la respectiva autorización. Se entenderá revocada tácitamente la permanencia definitiva o indefinida de todo extranjero que se ausente del país por un plazo ininterrumpido superior a un año. Esta revocación no operará respecto de los casos que señale el reglamento.