Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 13.353

Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27439 · idParte: 8280769

Texto oficial

Artículo 11. No podrá ingresar al territorio nacional el extranjero que haya sido expulsado del país, sin que previamente sea derogado el respectivo decreto de expulsión. El extranjero que infrinja este precepto, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de procederse nuevamente a su expulsión, sin más trámite, al término de la condena.