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Artículo 12 de la Ley 13.353

Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27439 · idParte: 8280770

Texto oficial

Artículo 12. Los barcos que arriben a puertos chilenos en cruceros exclusivos de turismo, debidamente calificados en cada caso, estarán exentos del impuesto de faros y balizas que establecen las leyes respectivas.