Texto oficial
Artículo 12. Los barcos que arriben a puertos chilenos en cruceros exclusivos de turismo, debidamente calificados en cada caso, estarán exentos del impuesto de faros y balizas que establecen las leyes respectivas.
Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia
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