Texto oficial
Artículo transitorio. Los extranjeros que a la fecha de publicación de esta ley se encontraren en Chile con sus autorizaciones de ingreso o sus decretos de permanencia definitiva vigentes, quedarán sujetos para lo futuro a las normas de la presente ley y su reglamento.
Los extranjeros que en igual fecha se encontraren en el país en la situación irregular de permanencia, deberán dentro de los seis meses siguientes a tal fecha normalizar su estada ante el Ministerio del Interior, de acuerdo con las normas de la presente ley y su reglamento. Si así no lo hicieren, se les aplicará el procedimiento indicado en el artículo 6.o de esta ley."