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Artículo 1 transitorio de la Ley 13.353

Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27439 · idParte: 8280772

Texto oficial

Artículo transitorio. Los extranjeros que a la fecha de publicación de esta ley se encontraren en Chile con sus autorizaciones de ingreso o sus decretos de permanencia definitiva vigentes, quedarán sujetos para lo futuro a las normas de la presente ley y su reglamento. Los extranjeros que en igual fecha se encontraren en el país en la situación irregular de permanencia, deberán dentro de los seis meses siguientes a tal fecha normalizar su estada ante el Ministerio del Interior, de acuerdo con las normas de la presente ley y su reglamento. Si así no lo hicieren, se les aplicará el procedimiento indicado en el artículo 6.o de esta ley."