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Artículo 13 de la Ley 13.353

Dispone que los extranjeros podran ingresar a chile en calidad de inmigrantes, turistas, residentes y residentes oficiales y establece normas sobre la materia

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27439 · idParte: 8280771

Texto oficial

Artículo 13. Deróganse los números 16, 17 y 25 del artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 25 de Julio de 1953, y reemplázanse los impuestos que dichos números establecen, por derechos, que serán regulados mediante decreto supremo, y cuyo monto no podrá ser superior a la mitad del sueldo vital correspondiente al departamento de Santiago.