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Ley 13.366

Establece que las juntas electorales se reuniran en la fecha que señala, con el objeto de que, si lo estiman necesario, modifiquen, por una sola vez y en las condiciones que indica, la ubicacion de los locales de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma: 27447.

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