Ley 13.366
Establece que las juntas electorales se reuniran en la fecha que señala, con el objeto de que, si lo estiman necesario, modifiquen, por una sola vez y en las condiciones que indica, la ubicacion de los locales de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma: 27447.