Texto oficial
Artículo 2° El producto de la contribución a que se refiere el artículo anterior será invertido directamente por la Municipalidad de Coihueco, en conformidad a un plan anual extraordinario que determinará dicha Corporación y en el cual se consultarán obras de adelanto en la proporción y para los fines siguientes:
El 70% para el mejoramiento de la red caminera de la comuna, especialmente, el camino que une a Coihueco con Chillán, el que podrá aportarse como erogación particular de acuerdo con lo dispuesto en la ley 4.851.
El 30% restante, para la construcción de aceras dentro del radio urbano de Coihueco.