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Artículo 2 de la Ley 13.373

Prorroga, por el plazo que indica, la vigencia de la contribucion adicional que señala, en la comuna de coihueco, con el objeto de invertir su producto en la ejecucion de las obras y en la adquisicion de los elementos que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27453 / 8280827.

Texto oficial

Artículo 2° El producto de la contribución a que se refiere el artículo anterior será invertido directamente por la Municipalidad de Coihueco, en conformidad a un plan anual extraordinario que determinará dicha Corporación y en el cual se consultarán obras de adelanto en la proporción y para los fines siguientes: El 70% para el mejoramiento de la red caminera de la comuna, especialmente, el camino que une a Coihueco con Chillán, el que podrá aportarse como erogación particular de acuerdo con lo dispuesto en la ley 4.851. El 30% restante, para la construcción de aceras dentro del radio urbano de Coihueco.