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Artículo 5 de la Ley 13.375

Crea y fija los limites de los departamentos de palena, aysen, coyhaique y chile chico y las de sus respectivas comunas-subdelegaciones, crea los servicios administrativos y judiciales que indica, establece a beneficio fiscal una contribucion adicional de un medio por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices ubicados dentro de los limites de los nuevos departamentos creados y autoriza el cobro adicional de un dos por mil, a beneficio de las municipalidades de chaiten y de chile, sobre el avaluo de las propiedades que quedan dentro del territorio de sus respectivas agrupaciones comunales, suprime, en las condiciones que señala, los grados y remuneraciones de los cargos de subdelegados de coyhaique y lago general carrera, ex buenos aires, autoriza al presidente de la república para fijar la fecha de las elecciones municipales extraordinarias en las comunas de chaiten y chile chico, cambia las denominaciones del lago, puerto y caserio que señala, por las que indica, modifica el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 232, de 15 de mayo de 1932, que modifico las circunscripciones electorales determinadas por el decreto ley 543, de 19 de septiembre de 1925, para las elecciones de diputados y senadores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27455 / 8280836.

Texto oficial

Artículo 5° El departamento de Coyhaique se dividirá en las comunas-subdelegaciones siguientes: 1° Coyhaique y 2a Río Ibáñez, que formarán una sola agrupación comunal para los efectos municipales, con cabecera en la ciudad de Coyhaique y cuyos límites serán los siguientes: Comuna-Subdelegación de Coyhaique Sus límites son: Al Norte y Este, la frontera con Argentina desde la línea de cumbres divisoria de aguas entre el alto río Mañihuales y el río Norte hasta la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur y la hoya del río Simpson por el Norte. Al Sur, la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur, y la hoya del río Simpson y de la laguna La Paloma, por el Norte, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Caro. Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Caro, desde la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur y la hoya del Lago La Paloma por el Norte, hasta la confluencia del desagüe del lago Elizalde en el río La Paloma; la línea de cumbres que limita por el Oeste y Norte la hoya de los lagos Elizalde y Atravesado desde la confluencia del dasagüe del lago Elizalde con el río La Paloma hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el alto río Simpson; la línea de cumbres que limita por el Oeste el alto río Simpson y el cordón del cerro Cono Negro, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del lago Atravesado hasta el nacimiento del estero El Salto; el estero El Salto, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Simpson; el río Simpson, desde su confluencia con el estero El Salto hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el río Baguales, en Farellones; la línea de cumbres que limita por el Oeste el río Baguales, desde el río Simpson hasta la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson; la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson, desde la línea de cumbres que limita por el Oeste el río Baguales hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el estero Tronador; la línea de cumbres que limita por el Oeste el Estero Tronador, desde la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson hasta el deslinde Oeste del predio de Antonio Burgos Contreras; el deslinde Oeste de los predios de Antonio Burgos Contreras, Suc. José María Delgado y Francisco Solís Henríquez, desde el estero Tronador hasta la cordillera Emperador Guillermo; la cordillera Emperador Guillermo, desde el deslinde Oeste del predio de Francisco Solís Henríquez hasta el lindero Poniente y Norte del predio Rincón de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe; el lindero Poniente y Norte antes mencionado, desde la cordillera Emperador Guillermo hasta la línea de linderos que separa por un lado, entre otros, los predios de Suc. Juan Muñoz J., Aladino Troncoso, Victorino Contreras San Martín, Pedro Zúñiga C., y Julio Silva B., de las de Germán Vega Vergara, José A. Coñuecar Q., Abdón Muñoz A., José Huenchumir T. y Alfredo Sandoval Torres, por el otro; la línea de linderos antes mencionada, desde el lindero Norte del predio Rincón de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe hasta la línea divisoria de aguas, entre el alto río Mañihuales y el río Norte y dicha línea divisoria de aguas, desde el lindero entre los predios de Julio Silva B. y Alfredo Sandoval hasta la frontera de la República Argentina. Comuna-Subdelegación de Río Ibáñez Sus límites son: Al Norte, la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur y la hoya de la laguna de La Paloma y del río Simpson por el Norte, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Caro hasta la frontera con Argentina. Al Este, la frontera con Argentina, desde la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur y la hoya de la laguna de La Paloma y río Simpson, por el Norte hasta el lago General Carrera, ex Buenos Aires. Al Sur, el lago Buenos Aires, desde la frontera con Argentina hasta la desembocadura del río Avellanas, la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la desembocadura de dicho río hasta le línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, y la línea de cumbres que limita por el Sur y Poniente la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas hasta la cumbre del cerro Hudson. Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hodrográfica del río Ibáñez, desde la cumbre del cerro Hudson hasta la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas hidrográficas del río Blanco y del lago Caro, y la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas hidrográficas del río Blanco y del lago Caro, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur y la hoya de la laguna de La Paloma y del río Simpson, por el Norte.