Crea y fija los limites de los departamentos de palena, aysen, coyhaique y chile chico y las de sus respectivas comunas-subdelegaciones, crea los servicios administrativos y judiciales que indica, establece a beneficio fiscal una contribucion adicional de un medio por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices ubicados dentro de los limites de los nuevos departamentos creados y autoriza el cobro adicional de un dos por mil, a beneficio de las municipalidades de chaiten y de chile, sobre el avaluo de las propiedades que quedan dentro del territorio de sus respectivas agrupaciones comunales, suprime, en las condiciones que señala, los grados y remuneraciones de los cargos de subdelegados de coyhaique y lago general carrera, ex buenos aires, autoriza al presidente de la república para fijar la fecha de las elecciones municipales extraordinarias en las comunas de chaiten y chile chico, cambia las denominaciones del lago, puerto y caserio que señala, por las que indica, modifica el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 232, de 15 de mayo de 1932, que modifico las circunscripciones electorales determinadas por el decreto ley 543, de 19 de septiembre de 1925, para las elecciones de diputados y senadores.
Texto oficial
Artículo 6° El departamento de Chile Chico se dividirá en las comunas subdelegaciones siguientes: 1° Lago General Carrera, ex Buenos Aires, y 2a Baker, que formarán una sola agrupación comunal para los efectos municipales, con cabecera en la ciudad de Chile-Chico, y cuyos límites serán los siguientes:
Comuna-Subdelegación General Carrera Sus límites son:
Al Norte, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, ex Buenos Aires, hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez hasta la desembocadura del río Avellanas, y el lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde la desembocadura del río Avellanas hasta la frontera con Argentina.
Al Este, la frontera con Argentina, desde el lago General Carrera, ex Buenos Aires, hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Jeinimeni.
Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Jeinimeni y del lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde la frontera con Argentina hasta el lindero Norte de la estancia de la Compañía Ganadera Chacabuco o Baker; el lindero Norte de la estancia antes mecionada, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del lago General Carrera, ex Buenos Aires, hasta el río Baker; el Río Baker, desde el lindero Norte de la estancia de la Compañía Ganadera Chacabuco o Baker hasta la desembocadura del río Nef, y el río Nef, desde su desembocadura en el río Baker hasta su origen.
Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde el origen del río Nef hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez.
Comuna-Subdelegación de Baker Sus límites son:
Al Norte, los golfos de Penas y de Tres Montes desde el Océano Pacífico hasta el abra Kelly; el abra Kelly y el ventisquero Kelly, desde el Golfo de Penas hasta el cerro Cachet; la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde el cerro Cachet hasta el origen del río Nef; el río Nef, desde su origen hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Nef hasta el lindero Norte de la estancia de la Compañía Ganadera Chacabuco o Baker; el lindero Norte de la Estancia antes mencionada, desde el río Baker hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago General Carrera, ex Buenos Aires, y la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas hidrográficas del lago General Carrera, ex Buenos Aires, y del río Jeinimeni, desde el lindero Norte de la estancia de la Compañía Ganadera Chacabuco o Baker hasta la frontera con Argentina.
Al Este, la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Jeinimeni hasta el cerro Chaltel o Fitz Roy.
Al Sur, una línea recta, desde la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy hasta el extremo inferior del estero Témpanos; el estero Témpanos, desde su extremo inferior hasta el canal Messier y los canales Messier, Adalberto, Fallo y Castillo, desde el extremo inferior del estero Témpanos hasta el Océano Pacífico.
Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canola Castillo hasta el golfo de Penas.