Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000 con el fin de invertirlos en el plan de obras publicas que señala, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, declara de utilidad publica y autoriza a la citada municipalidad, para expropiar el sitio y casa que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de san fernando, los que se destinaran a la construccion de un mercado municipal.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27457 / 8280859.
Texto oficial
Artículo 3° El producto de estos empréstitos, deberá invertirse en un Plan de Obras Públicas que comprende:
a) Mercado Municipal; b) Ampliación del Estadio Municipal y reparaciones de las canchas de foot-ball y de atletismo; c) Pavimentación de calles sector urbano, y d) Pago de las expropiaciones consultadas necesarias.