Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000 con el fin de invertirlos en el plan de obras publicas que señala, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, declara de utilidad publica y autoriza a la citada municipalidad, para expropiar el sitio y casa que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de san fernando, los que se destinaran a la construccion de un mercado municipal.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27457 / 8280860.
Texto oficial
Artículo 4° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Fernando, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la fecha de la vigencia de la presente ley.