Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000 con el fin de invertirlos en el plan de obras publicas que señala, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, declara de utilidad publica y autoriza a la citada municipalidad, para expropiar el sitio y casa que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de san fernando, los que se destinaran a la construccion de un mercado municipal.
Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a amortizaciones extraordinarias de la deuda.